NORMATIVA de la JUNTA de CASTILLA y LEÓN
La Comunidad Autónoma de Castilla y León establece en su legislación (Decreto 84/1995), las siguientes categorías para los alojamientos de turismo rural:
Casas Rurales de alquiler completo: que tendrán un máximo de 10 plazas y que se ofrecen exclusivamente para el turismo rural, debiendo estar obligatoriamente dotadas de cocina.
Casas Rurales de alojamiento compartido: son aquellas en las que el titular dedica una parte de su vivienda a ofertar un máximo de 10 plazas. Tienen que ofertar obligatoriamente el desayuno y el servicio de comida puede ser ofertado por el titular o debe permitir el uso de la cocina a los alojados.
Posadas: son los establecimientos situados en un edificio con singular valor arquitectónico, histórico o cultural, en los que se oferta mediante precio, alojamiento y manutención, con o sin otros servicios complementarios.
Centros de Turismo Rural: están situados en edificios de singular valor arquitectónico y deben ofertar mediante precio los servicios de alojamiento, restauración, ocio y tiempo libre, y tener entre 11 y 60 plazas

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